INFORMACION Y ATENCION A LA S MUJERES
· IGUALDAD Y ENFOQUE DE GÉNERO:
OBJETIVO TRANSVERSAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La IV Conferencia Mundial de la Mujer Pekín 1995, renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr de forma efectiva la igualdad por razón de sexo. En la misma, se invitó a los Estados Miembros a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas, y analizar sus efectos y consecuencias en cuanto al logro de este objetivo, antes de tomar decisiones.
Asimismo, en el mes de febrero de 1996 la Comisión Europea aprobó la Comunicación “Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias” (COM (96) 67 fin) para dar cumplimiento al compromiso recogido en la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial.En ella queda definido el principio de Transversalidad – Mainstreaming de Género - como una actuación necesaria a implementar por los Estados Miembros dirigida a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales. Es decir, no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres (políticas de acción positiva) sino actuar de forma transversal en todas las acciones y políticas generales.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se inició una nueva etapa en el proceso de construcción europea y concretamente en materia de igualdad, constituyéndose la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, en una de las prioridades a tener en cuenta en el diseño de las Políticas Europeas.
El Gobierno de la Junta de Andalucía es consciente de la trascendencia de esta nueva perspectiva, y para fomentar su aplicación y extender su práctica a toda la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Impacto de género
Impacto de Género
Artículos de esta sección
Descargar Guía para la Evaluación del Impacto de Género
La Transversalidad del Principio de Igualdad en la fase de programación política y la concienciación de que decisiones políticas que, en principio, parecen no sexistas, pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, ha originado (...)
· ENFOQUE INTEGRADO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS: COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS
En cumplimiento del artículo 139.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas se constituyó por Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda la Comisión de Impacto de Género en los (...)
Igualdad de genero
Unidad de Igualdad de Género
La Unidad de Igualdad y Género es un proyecto orientado a iniciar y consolidar el proceso de implantación de la Transversalidad o Mainstreaming de Género en Andalucía.A través de ella, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo que impulsa las políticas de Igualdad de Oportunidades en Andalucía, ofrece una estructura de apoyo estable a la Administración Andaluza para iniciar y consolidar el proceso de implantación de la Transversalidad de Género en Andalucía.Su objetivo final es abrir nuevas vías para la integración efectiva de los objetivos de igualdad en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la acción normativa y de la práctica administrativa de la Junta de Andalucía.Desde su puesta en marcha, se han ofrecido servicios de formación asesoramiento especializado recursos documentales información sobre buenas prácticas intercambio de experiencias sobre la Integración de la Perspectiva de Género.Artículos de esta sección
·Visitar web de la Unidad de Igualdad y Género de la Junta de Andalucía
Violencia de genero
· Cuaderno informativo de violencia de género
El presente cuaderno pretende dar a conocer los rasgos de la violencia de género, contribuyendo a superar ideas erróneas existentes acerca de la misma y ofrecer a las mujeres una información práctica, legal, psicológica, social y de salud, para ayudarlas a salir de la situación de violencia que sufren y para que, a la hora de adoptar una decisión, puedan hacerlo sin correr riesgos innecesarios.Su estructura es la siguiente: Rasgos de la violencia de género. Tipos de violencia. Señales de alerta para detectarla. Debes saber. Consecuencias de la agresión. Evaluación del riesgo, gravedad y urgencia. Recomendaciones. Red de Centros y Servicios del Instituto Andaluz de la Mujer para la atención e información a las mujeres. Centros Provinciales del instituto Andaluz de la Mujer.Documentos adjuntoso
Cuaderno informativo sobre la violecia contra la mujer (PDF - 106.9 KB)
¿Qué es la violencia de género?
Artículos de esta sección
· ¿ Que es la violencia de género?
La Ley orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3 el concepto de violencia de género, entendiendo como tal aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.DENUNCIA La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.
ORDEN DE PROTECCIÓN Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección. La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL:
FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar....
JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores....
SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.
ACOGIMIENTO INMEDIATO Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.
¿Qué es una agresión/abuso sexual?
DEFINICIÓNEntre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que sanciona el Código Penal se encuentran:· Las agresiones sexuales: atentados contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, empleando violencia o intimidación.
· Los abusos sexuales: atentados contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, sin emplear violencia o intimidación.
Para perseguir este tipo de delitos será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. El perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción ni la responsabilidad penal.RECUERDA:Tu libertad sexual te da derecho a decir “NO”. A partir de ese “NO” empieza la agresión sexual.Si has sido víctima de una agresión o abuso sexuales: Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor. No te quedes sola. Hablar con las personas en las que confíes, familia, amistades, es una buena medida. Exige justicia no sólo por ti, sino también por otras posibles víctimas. Busca ayuda especializada para superar esta situación.Artículos de esta sección
Debes acudir lo antes posible al Hospital o Centro Sanitario más cercano. Un examen médico es indispensable, quizás hayas sufrido daños que hay que tratar. En tu relato de los hechos no calles nada, lo que tú puedes encontrar insignificante (...)
· DENUNCIA
Defiende tu libertad denunciando la agresión. La denuncia es un derecho y un deber que debes ejercer. Acude a una dependencia policial, al Juzgado de Guardia, o al Cuartel de la Guardia Civil con testigos siempre que sea posible. En la (...)
Servicios del IAM especializados en violencia de género
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El derecho a la información y asesoramiento adecuados a su situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer, a través de una llamada a la línea 900 200 999, (...)
El derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las mujeres este (...)
La estructura provincial del IAM está formada por los 8 Centros Provinciales de la Mujer, ubicados en las capitales de cada una de las provincias andaluzas. Estos Centros ofrecen información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y (...)
Fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los Ayuntamientos Andaluces son los Centros Municipales de Información a las Mujeres. Estos Centros, desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres, ofrecen (...)
El Instituto Andaluz de la Mujer ofrece una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. El Servicio responde a un sistema coordinado de recursos cuya (...)
Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género. (Orden de 7 de julio de 2005, Boja 141 de 21 de julio). Estas ayudas económicas están dirigidas contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar (...)
Para acceder a estos servicios, contacta con el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de tu provincia. SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA ANTE VIOLENCIA SEXUAL. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la (...)
SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA GRUPAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Se desarrolla en dos ámbitos: 1. Intervención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género. El Instituto Andaluz de la Mujer, a través del departamento de (...)
Procedimiento de Coordinación Institucional en Andalucía
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· Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía
El Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Andalucía, suscrito el 24 de Noviembre de 2005 en presencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Delegado del Gobierno en Andalucía, la Consejera de Gobernación, la Consejera de Justicia y Administración Pública, la Consejera de Salud, la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscal de sala delegada contra la violencia sobre la mujer, y el Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), contiene los compromisos adquiridos por tales instituciones para combatir la violencia de género en Andalucía.Pretende: Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Incidir en la actuación de las Administraciones Públicas implicadas conforme a los Principios de: Cooperación, Coordinación y Colaboración. Dar a conocer las Instancias con competencias específicas en atención y prevención de la violencia de género.Su estructura es la siguiente:I.- Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género:1.- Derecho a la Información y Atención.2.- Derecho a su Protección y Seguridad.3.- Derecho a una Acción Pública Integral.II.- Actuación Coordinada de las Instituciones Competentes en la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.1.- Prevención y Atención.2.- Formación.3.- Cooperación.III.- Instancias con competencias específicas en la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:1.- Juzgados y Tribunales/Juzgados de Violencia contra la Mujer.2.- Fiscalía/Fiscales de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer.3.- Consejería de Justicia y Administración Pública:ÁMBITO DE SEGURIDAD:1.-Servicios de Emergencias 112 Andalucía.2.- Servicios de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía (SAF).3.- Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.4.- Equipos de Mujer y Menores de la Guardia Civil (EMUME)5.- Policía Local/Unidades especializadas en violencia de género de la Policía Local.ÁMBITO DE ATENCIÓN SANITARIA:1.- Atención de Urgencias.2.- Atención Primaria.3.- Atención Especializada.ÁMBITO DE ATENCIÓN SOCIAL:1.- Servicios Sociales Comunitarios.2.- Servicio de teleasistencia móvil a mujeres víctimas de violencia de género.CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA MUJER:1.- Teléfono de asistencia a la mujer.2.- Asesoramiento jurídico on-line.3.- Centros Municipales de Información a la Mujer.4.- Centros de la Mujer.5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género.
Guía jurídica sobre violencia de género
Es la decisión libremente tomada entre dos personas, del mismo o diferente sexo, de unirse prescindiendo del vínculo legal del matrimonio. La solicitud de inscripción se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y (...)
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, no es el único cauce para acreditar la existencia de una pareja de hecho. Ciertamente, podrá acreditarse a través de documentos y pruebas entre los que destacamos principalmente los siguientes: (...)
Durante la convivencia el uso y disfrute del domicilio familiar corresponderá a la pareja de hecho y a las hijas e hijos con los que convivan. Llegado el momento en el que se produzca la ruptura de la unión de hecho y, con independencia de quien (...)
Los miembros de las parejas de hecho podrán pactar libremente el régimen económico por el que se van a regir, pues no cabe la aplicación automática de los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como pueden ser el de gananciales, (...)
En cuanto a los derechos de las hijas e hijos frutos de una unión de hecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Civil: La filiación (procedencia de las hijas y los hijos respecto a sus progenitores) puede tener lugar por (...)
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (B.O.E 291 DE 5/12/2007) que entró en vigor el día 1 de enero de 2008 reconoce: El derecho a la pensión de viudedad a la persona que sobreviva a una pareja de hecho (...)
Ruptura de la Unión de Hecho
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La Ley de Enjuiciamiento Civil ha dejado nuevamente a las parejas de hecho en una total indeterminación que obliga a acudir a múltiples procedimientos para solventar problemas que puedan surgir. Se siguen los mismos trámites procedimentales tanto (...)
Distinguimos dos supuestos: Si existen hijas e hijos menores, el Juzgado competente será: 1. El del domicilio familiar. 2. Si ambos convivientes residen en domicilios distintos, pertenecientes a distintos partidos judiciales, la parte (...)
ATAQUES CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
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AGRESIÓN SEXUAL.- Es todo comportamiento sexual impuesto a la mujer contra su voluntad, sin su consentimiento, por medio de violencia, intimidación, coacción, amenaza o sorpresa, aún cuando fuere ejercido por su marido o compañero: · SIN CONTACTO (...)
· ¿Es precisa la denuncia para proceder judicialmente por el delito de agresiones o abusos sexuales?
Se puede proceder por el delito de agresión o de abuso sexuales mediante: Denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal. Querella del Ministerio Fiscal, que podrá acusar sin denuncia previa de la víctima Cuando la víctima sea (...)
Sí, pues la pareja no tiene derecho a exigir relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. Se estará ante una agresión de este tipo siempre que no exista consentimiento de la mujer para realizar un acto sexual. La violación entre cónyuges o (...)
En principio debería interponer la denuncia un componente de la unidad familiar que tuviera conocimiento del hecho, aunque puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier persona que sepa de la existencia de agresiones o abusos (...)
Amparándose en la L.O. 19/94, de 23 de Diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, si la mujer denunciante, teme sufrir represalias y existe realmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, puede solicitar a (...)
La Ley 35/95 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual prevé un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas de delitos contra la libertad sexual, cometidos en España, con (...)
En la agresión sexual se fija una pena de prisión de 1 a 4 años. La pena se agrava de 6 a 12 años de prisión cuando la agresión sexual consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna (...)
EFECTOS DE LA CRISIS MATRIMONIAL Y DE LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA
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a) medidas provisionales previas a la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En situaciones de gravedad y urgencia la mujer podrá solicitar ante al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de haberse producido una situación de (...)
Todas las medidas adoptadas por la autoridad judicial son susceptibles de modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para fijarlas en su momento. El escrito se presentará ante el Juzgado del (...)
Es el conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijas e hijos menores no emancipados. Se ejerce siempre en beneficio de la prole, de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad (...)
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, (...)
Si no hay acuerdo entre los progenitores, la autoridad judicial determinará la persona a cuyo cuidado han de quedar las hijas e hijos sujetos a patria potestad, velando siempre por el interés de los mismos. Los criterios a tener en cuenta a la (...)
El padre, en principio, tiene el derecho de visitar, comunicarse y tener en su compañía a sus hijas e hijos. Sin embargo, éste derecho puede limitarse o suspenderse por la autoridad judicial cuando se den graves circunstancias que así lo aconsejen (...)
Si existe riesgo de sustracción de la hija o hijo menor por alguno de los progenitores o por terceras personas, la autoridad judicial podrá adoptar como medidas, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización (...)
A tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la autoridad judicial, de oficio o a petición de la propia hija o hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1.- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de (...)
Los progenitores no podrán impedir sin justa causa las relaciones de las hijas e hijos con sus abuelas/os. Los acuerdos de las partes, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación, divorcio, o ruptura de unión de hecho, serán (...)
El uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuye, por tiempo indeterminado, al cónyuge en cuya compañía queden las hijas e hijos menores. Si no existe descendencia, la autoridad judicial atribuirá el uso y disfrute de la (...)
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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El dia 1 de enero de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (B.O.E 299 de 14 de diciembre de 2007) sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos . Objetivo: garantizar el cobro (...)
¿PROCEDE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL? Las medidas adoptadas en los procesos matrimoniales como provisionales tienen ejecutividad inmediata y no son objeto de ejecución provisional. Contra (...)
Cuando no se acate el cumplimiento de la Sentencia recaída en procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o del Auto que decrete medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, ante el incumplimiento de tales medidas por la (...)
JUSTICIA GRATUITA
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La Constitución española proclama que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El derecho a la asistencia jurídica gratuita es el derecho a litigar (...)
El Servicio de Orientación jurídica, Defensa y Asistencia letrada a mujeres víctimas de violencia de género se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogada/o de oficio dentro del turno (...)
· ¿Qué órgano es el competente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, encargadas de reconocer el derecho a la justicia gratuita y con sede en las capitales de provincia, vienen ejerciendo sus funciones y competencias dentro de su respectivo ámbito provincial. Se (...)
Desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos (...)
LEGISLACIÓN
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· Legislación
Documentos adjuntoso Documento (PDF - 28.5 KB)o Documento (PDF - 26.3 KB)o Ley de parejas de hecho en Andalucía (PDF - 36 KB)o Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (PDF - 335.6 KB)o Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (PDF - 457 KB)o Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (PDF - 64.4 KB)o Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (PDF - 161.8 KB)o Documento (PDF - 373.5 KB)o Documento (PDF - 129.4 KB)o Documento (PDF - 195.2 KB)o Documento (PDF - 22.5 KB)o Documento (PDF - 104.7 KB)o Documento (PDF - 88.8 KB)o Documento (PDF - 796.3 KB)o Documento (PDF - 11.9 KB)o Documento (PDF - 24.6 KB)o Documento (PDF - 110.2 KB)
LIQUIDACION DE LOS BIENES MATRIMONIALES
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· ¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER A LIQUIDAR LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
Habrá que instar un procedimiento para la división judicial de patrimonios: el procedimiento sobre liquidación del régimen económico matrimonial.Respecto de los bienes y derechos comunes, admitida la demanda de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para que una vez recaída Sentencia judicial firme pueda procederse a su liquidación. Al escrito de solicitud le acompañará propuesta de inventario con relación del activo (ingresos) y del pasivo (deudas) y documentación que justifique las partidas incluidas en la propuesta. Recibida la solicitud, el Juzgado señala día y hora para que se proceda a la formación del inventario de los bienes matrimoniales, citando a las partes.Si los cónyuges se ponen de acuerdo en relación a los bienes incluidos en el inventario y en su valoración, dicho acuerdo se recoge en un acta y ese mismo día o al día siguiente la autoridad judicial resuelve sobre la administración y disposición de los bienes incluidos.Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, se les cita a una vista (juicio verbal). En esta vista, las partes deben proponer y practicar la prueba conducente a la acreditación de que esos bienes son privativos, o bien que el valor de los mismos es el que defienden.La incomparecencia de alguno de los cónyuges no suspende el acto, se le tendría, entonces, por conforme y se recogerá en el acta la propuesta del cónyuge presente como si de un acuerdo se tratara.La Sentencia que recaiga aprobará el inventario y dispondrá lo relativo a la administración y disposición de los bienes.La disolución del régimen económico matrimonial por otras causas distintas a la separación, divorcio o nulidad se tramitará por los cauces del juicio que corresponda según su cuantía: Juicio Ordinario si la cuantía excede de 3.000 € ó Juicio Verbal si la cuantía no excediera de esta cantidad.Una vez firme la Sentencia que declara la disolución del régimen económico ( la de separación, divorcio, o nulidad matrimonial, o la del juicio declarativo de disolución del régimen), cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación. Junto con la solicitud se aporta: Propuesta de formación de lotes. Propuesta de liquidación. Propuesta de pago de indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge. Propuesta de división del remanente en la proporción que corresponda.El Juzgado admite a trámite la solicitud de liquidación del régimen económico y señala, en el plazo de 10 días, el día y la hora en que los cónyuges deben comparecer ante la Secretaría judicial, donde se les instará a que lleguen a un acuerdo sobre las operaciones divisorias.
MATRIMONIOS
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La Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social añade las siguientes novedades: En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, (...)
Tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, siendo iguales los requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Sólo existe un tipo de matrimonio: el CIVIL, y distintas formas de celebración, que pueden tener lugar ante: a) Autoridad Judicial encargada del Registro Civil. b) Alcalde/sa o Concejal/a del municipio donde vaya a celebrarse. c) Oficina (...)
1) Ser mayor de edad o menor de edad emancipado. 2) Ser mayor de 14 años, previa autorización judicial, a través de sus representantes legales (madre, padre, tutor/a, Ministerio Fiscal). 3) No existir vínculo matrimonial previo. 4) No tratarse de (...)
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes: 1) Respeto y socorro mutuos. 2) Actuación en interés de la familia. 3) Convivencia. 4) Fidelidad. 5) Reparto igualitario respecto de las responsabilidades domésticas, así como en el cuidado y (...)
Desde el momento de contraer matrimonio, los bienes y rentas que conjunta o separadamente obtengan los cónyuges están sometidos a una específica regulación legal. a) Sociedad de Gananciales. b) Separación de bienes. c) Participación. Los cónyuges (...)
Es el convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio. Además de este contenido propio, pueden contener otros objetos de estipulación como por ejemplo la (...)
Es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para la mujer y el marido las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Puede constituirse: Por haberlo pactado en capitulaciones en el momento de (...)
La vivienda conyugal y los muebles comprados a plazos por uno de los cónyuges, antes de contraer matrimonio, y pagados una vez casados, corresponderán en comunidad a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción al valor de las (...)
a) de las contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. b) de las contraídas por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, en los siguientes casos: Gastos que se producen en el normal mantenimiento (...)
MUJER EXTRANJERA Y DERECHOS
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Con carácter prioritario se prestará a la denunciante las medidas de asistencia y protección necesarias. Se le informará, de forma clara y accesible, del derecho que le asiste a solicitar a la autoridad judicial la adopción de alguna medida de (...)
Sí, toda mujer extranjera reagrupada y en situación de malos tratos podrá solicitar y obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiere dictado una Orden de Protección a favor de la (...)
Procederá la autorización siempre que la mujer extranjera denuncie las conductas violentas ejercidas en su entorno familiar, obtenga una Orden de Protección y haya recaído Sentencia por la comisión de tales delitos. Para ello deberá seguirse el (...)
Con carácter general, cabría la expulsión en los siguientes supuestos: Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por delito de malos tratos con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes (...)
Sí, a los siguientes familiares: 1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separada de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. No podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal de la mujer extranjera (...)
Con carácter general, el cónyuge reagrupado puede obtener autorización de residencia temporal independiente de la parte reagrupante cuando: a) Obtenga una autorización para trabajar. b) Haya residido en España durante 5 años y no se encuentre (...)
En los siguientes supuestos: a) Ser víctima de un delito contra los derechos de las/os trabajadores. b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de (...)
RECURSOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER
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·RED DE CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA LA ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA MUJERDesde los Centros y Servicios de atención a la Mujer se lleva a cabo, de forma gratuita, una intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las mujeres, así como de prevención y detección de la violencia de género:· CENTROS PROVINCIALES DE LA MUJEREl Instituto Andaluz de la Mujer tiene 8 Centros Provinciales ubicados en las capitales de cada una de las provincias andaluzas que ofrecen, gratuitamente, información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y proporcionan atención y asesoramiento integral, para lo que cuentan con profesionales con experiencia en diversos campos: jurídico, psicológico, trabajo social, formación y empleo, etc..., que le facilitarán la información necesaria para tomar la decisión más adecuada.· CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJERSon el resultado de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con la Administración Local. Su función prioritaria es ofrecer, gratuitamente, información y asesoramiento de sus derechos a las mujeres que lo requieran. Además, estos Centros realizan programas específicos de desarrollo personal, educativo y de salud, de orientación profesional y laboral.· CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MARÍA ZAMBRANOComenzó su andadura en el año 1990 con el fin de apoyar la consecución de los objetivos del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), tal como se recogía en el reglamento de funcionamiento del organismo. Para ello, desde su creación se ha dedicado a buscar, seleccionar, organizar, describir y poner a disposición de la propia entidad, además de a otras entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, información y documentación que visibilice las contribuciones de las mujeres en las diversas áreas del conocimiento así como que contribuya a la superación de todo tipo de desigualdades de género.· TELÉFONO DE INFORMACIÓN A LAS MUJERES 900-200-999 (24 horas): Informa a las mujeres de los recursos existentes en materia de violencia de género y del acceso a los mismos. Gestiona la atención y acogida de urgencia. Ofrece asesoramiento jurídico sobre los derechos que asisten a las mujeres afectadas por la violencia de género y de los procedimientos judiciales establecidos para garantizar sus derechos.SERVICIOS DE ATENCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER:· SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA A MUJERES VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES.El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Asociación de Asistencia a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales, AMUVI, permitió extender la asistencia e intervención legal y psicológica gratuitas, desde el año 2.002, a las víctimas de agresiones y abusos sexuales en todas las provincias de Andalucía, en desarrollo del Programa: "La Violencia Sexual: Una solución más cercana a tu provincia".La organización del Servicio sigue un marco común y homogéneo en las 8 provincias andaluzas. Se encuentra ubicado en los respectivos Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, exceptuando el de Sevilla, que se halla en la sede de AMUVI.· SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL PARA MUJERES QUE NO PERCIBEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y/O COMPENSATORIA Y SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL PARA CASOS GRAVES DE VIOLENCIA DE GÉNERO.El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Asociación de Mujeres juristas THEMIS, ofrece gratuitamente: asesoramiento legal, intervención letrada y representación por medio de procurador/a en los procesos judiciales que se puedan tramitar ante una situación de impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias por parte del obligado al pago, tanto en vía civil (ejecución), como en vía penal (denuncia), teniendo siempre en cuenta el interés de la beneficiaria para que el cobro de las mismas se haga efectivo lo más rápido posible.· PROGRAMA DE APOYO LEGAL PARA MUJERES INMIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.Ante la patente necesidad de prestar un servicio especializado de atención y asesoramiento para la mujer extranjera en situación de riesgo, el Instituto Andaluz de la Mujer financia este Programa desde el año 2.001, que es ejecutado por CEAR con el fin de asesorarla sobre sus derechos como mujer, como trabajadora, como ciudadana extranjera y, principalmente, de los derechos derivados de su condición de víctimas de violencia de género.Se ejecuta actualmente por profesionales del Derechos especializados y adscritos a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado en Sevilla, Huelva, Málaga, Granada, Almería y Cádiz, llevándose a cabo la labor de coordinación desde la oficina territorial en Sevilla.Durante el año 2.005 cabe destacar la ampliación de los servicios prestados, en cuanto a ámbito geográfico se refiere, a la localidad de Lucena, en Huelva ( a fin de hacer llegar la atención al amplio colectivo de mujeres temporeras que llegan a la zona en la campaña de la fresa), y a Algeciras, en Cádiz, para las procedentes de las embarcaciones que atraviesan el Estrecho.· ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFONICO.Servicio jurídico que desde puesta en marcha en el año 2.002 ha ido tomado un importante protagonismo y más en el año 2.005 a raíz de las novedades y modificaciones legislativas acaecidas recientemente en cuanto a la adopción de Medidas para la Protección Integral Contra la Violencia de Género. Las mujeres tienen a su disposición todos los días del año un cauce por el que de forma inmediata, llamando gratuitamente a la linea 900-200-999, reciben la información y el asesoramiento legal pertinente para conocer y saber afrontar los trámites procesales necesarios para salir de la situación de violencia.· ASESORAMIENTO JURÍDICO ON-LINE.Las nuevas tecnologías nos permiten la adaptación de los servicios públicos a las necesidades de la ciudadanía, por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer viene poniendo a disposición de las personas que lo precisen la posibilidad de resolver sus dudas jurídicas sobre violencia de género a través de su página Web: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, pudiendo acceder a:Guía de los derechos de la Mujer.- Recoge las orientaciones jurídicas básicas que deben conocer tanto las mujeres como aquellas personas que puedan ayudar a las víctimas de la violencia.Asesoramiento Jurídico On-line.- Las personas interesadas pueden realizar sus consultas personalizadas sobre violencia de género, siendo atendidas directamente por una profesional del Derecho especializada en la materia que dará una respuesta inmediata. Este es un servicio pionero en el conjunto de medidas adoptadas en cuanto a la atención a las mujeres en nuestro país y ha sido contemplado entre los servicios desarrollados por el Decreto 183/2003, de 24 de Junio de 2.003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA nº 134, de 15 de Julio de 2.003), que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).OTROS PROGRAMAS Y SERVICIOS· PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA GRUPAL.Intervención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia.· SERVICIO DE ACOGIDA Y ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.El desarrollo de los dos Planes de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres ha permitido implementar una serie de servicios y programas de atención para las mujeres víctimas de violencia.La Red que integra el Servicio de Acogida y Atención Integral a mujeres víctimas de Malos Tratos ha ido avanzando cuantitativa y cualitativamente hasta convertirse en un sistema global e integral en el abordaje de a violencia contra las mujeres.El Instituto Andaluz de la Mujer cuenta, durante las 24 horas del día, todos los días del año, con un Servicio de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género. Este Servicio coordinado mediante el teléfono de llamada gratuita 900 200 999 es atendido por personal especializado y, cuando las necesidades del caso lo requieren, pone en acción a la policía, a los servicios sanitarios y a los centros de acogida, para prestar una atención adecuada y eficaz.Los recursos e infraestructura del servicio de acogida y atención integral, que han venido haciendo efectivo el derecho a la asistencia social integral que, posteriormente se ha recogido en el art. 19 de la L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de genero: Garantizan la atención y acogida inmediata y urgente a las víctimas, ofreciéndoles protección y seguridad. Facilitan a la víctima todo lo necesario para cubrir sus necesidades básicas. Ofrecen Información, Asesoramiento y Atención Integral (psicológica, social, educativa y de apoyo a la formación e inserción laboral), a través de un equipo técnico multidisciplinar (trabajador/a social, abogada/o, psicóloga/o y auxiliares sociales), en tres niveles de actuación: Centros de Emergencia, Casas de Acogida y Pisos Tutelados· Centro de Emergencia: Da cobertura a las necesidades de protección y seguridad. Desarrolla un trabajo de contención de crisis, valoración y diagnóstico.· Casa de Acogida: Proporciona las herramientas indispensables para salir de la violencia, garantizando tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos una atención integral, a través de las intervenciones sociales, psicológicas y jurídicas necesarias para que las mujeres sean capaces de superar la violencia padecida.· Piso Tutelado: Donde se favorece la autonomía de las mujeres.· PROGRAMA CUALIFICAEl Programa de Formación y Acompañamiento al Empleo CUALIFICA, dirigido a Mujeres Víctimas de Violencia de Género que, por su situación de riesgo, se encuentran en Centros de Acogida, se elabora conjuntamente entre la Consejería de Empleo y la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, con el objetivo de facilitar la inserción laboral de las mujeres participantes, mediante un proceso integral de formación con una duración de 700 horas que las capacita para el desempeño eficaz de ocupaciones concretas, contando con el apoyo y la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer para el diseño, selección, coordinación, seguimiento y evaluación del mismo, así como con entidades colaboradoras para su gestión y desarrollo, tratándose, en este caso, de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, gestionándolo a través del programa informático GEFOC, Gestión de la Formación Ocupacional.La característica de la formación que se imparte en el marco de este Programa es que durante todo el itinerario formativo las mujeres se benefician de un acompañamiento pedagógico personalizado. Además, estas mujeres reciben una beca-salario durante los meses de duración del Programa. Muchas mujeres han participado y participan en estos cursos de preformación, orientación profesional, formación ocupacional y prácticas en empresas.· PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICASCon el fin de mantener la línea de ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia y facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma, se ha publicado la nueva Orden de 7 de julio de 2005 ( Boja nº 141, de 21 de julio), que regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género.Este Programa supone que la cuantía media de ayuda por mujer se sitúa en el equivalente aproximadamente a tres mensualidades del salario mínimo interprofesional.Estas ayudas se complementan con otras de carácter de emergencia, recogidas asimismo en la anterior Orden, destinadas a sufragar pequeños gastos que deben ser atendidos de forma inmediata por los Centros Provinciales. Se refieren a ayudas para gastos personales, de transporte, alojamiento o manutención, que se conceden a mujeres que habiendo sido víctimas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar, o en otras situaciones de emergencia social puedan ser demandantes de ayuda en los Centros de la Mujer y que a juicio de las/os profesionales que las atienden, necesiten esta ayuda económica de urgencia, complementaria a la intervención profesional.
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