Blogia
JMAYORGA

mujer trabajadora sin remuneracion

REFLEXIONES SOBRE LA MUJER SI/NO TRABAJADORA

El trabajo de la mujer en casaEntre las mujeres que trabajan fuera del hogar y las que lo hacen en su casa hay una diferencia. Las primeras están reconocidas como trabajadoras y las segundas no ¿por qué?.

 

Si se trabaja en un hotel limpiando, cocinando, etc, tiene condición de trabajadora, pero no si hace lo mismo en su casa ¿Cómo puede ser?.

La mujer que trabaja en casa (uno de los más firmes substratos en cualquier sociedad) no conoce horarios, ni vacaciones, ni salarios, etc., es la primera en levantarse y la última que se acuesta.

Su trabajo, pocas veces reconocido afectivamente y nunca socialmente es anónimo.

Se pasa la vida trabajando sin derecho a una jubilación. ¿Cómo no va a sentirse degradada la mujer trabajadora en casa?

Estas mujeres, con su trabajo callado, son el pilar básico de cualquier sociedad. ¿Para cuando su reconocimiento social y económico? ¿Alguien sabe de la aportacion a la sociedad y a la economia? ¿Y al coste del trabajo domestico en la familia sin remunerar ?

¿ considero una explotacion y discriminacion social hacia la mujer?

¿hay alternativas..................?

LA UNIDAD HACE LA FUERZA

mujer trabajadora sin remuneracion

COTIZAR O NO COTIZAR
Hace unos días, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, se anunció el deseo del Gobierno de modificar ciertos aspectos previsionales, de tal modo que trabajadores independientes, temporeros y temporeras, y dueñas de casa, según se dijo, puedan acceder con mayor facilidad y seguridad a una jubilación, ojalá equivalente por lo menos a la pensión mínima garantizada por el Estado.

La verdad es que las dueñas de casa, de aprobarse estas modificaciones, serían sólo beneficiarias indirectas, porque no está pensado el proyecto para abrirles una cuenta paralela a la de su cónyuge, sino para que "cualquier persona" pueda traspasar sus fondos hacia la cuenta de un afiliado cuya pensión mínima esté peligrando. Es decir, si la mujer cuenta, por ejemplo, con unos cinco años de cotizaciones, puede traspasárselos a su marido, que tiene 10, para garantizarle al hogar su pensión mínima. Es una suma de años y de dinero. Esto también puede suceder al revés (el hombre le cede a la mujer), pero la realidad chilena contempla mayormente la primera situación, esto es, un hombre con mayores fondos y más años de imposiciones que su mujer.

Esto, debido a que el trabajo femenino, la mayoría de las veces, recibe menos remuneración que el de los hombres y se efectúa en peores condiciones de estabilidad y condiciones de trabajo.

El proyecto, cuyos contenidos definitivos están aún por definirse, se basaría en una antigua proposición del diputado Juan Pablo Letelier, que apuntaba a permitir el traspaso de fondos de una cuenta previsional a otra.

Pero el punto crítico sigue siendo la titularidad de la cuenta, que no deja de ser individual pese a recibir aportes de otra persona: su dueño es "el" —no "la"— dueño de casa.

Ahora bien, el tema puede tomarse desde otro ángulo, y quizás por éste verlo de un modo más positivo. Se facultaría a quien pueda hacerlo a abrir una cuenta adicional para asegurar, mediante la suma de años y fondos, la pensión mínima a cualquiera de ambos. Un marido que tiene 15 años de cotizaciones, y al que le faltan dos años para la edad de jubilarse, podría, por ejemplo, cotizar a nombre de su mujer durante los años que necesite para demorarse menos en cumplir con el requisito de 20 años de imposiciones que la ley establece para garantizar por lo menos la pensión, que varía de 67 mil pesos a 77 mil pesos.

Sin embargo, la dificultad sigue siendo la titularidad individual de la cuenta, ya que una vez hechos los traspasos de fondos que correspondan, la pensión será sólo de uno de los dos involucrados. Y poniéndose en la realidad chilena, la mayor de las veces recaerá en el hombre.

Este punto, básicamente, es el que objeta el Servicio Nacional de la Mujer, que viene trabajando desde hace años en estudios y propuestas que puedan significar una mejora para el sector femenino en su situación previsional.

—Lo que se propone es una suma de ambos ahorros previsionbales y en ese sentido tenemos algunas objeciones —aclara Diego Lópeza, abogado del Sernam—, porque no se está hablando de una cuenta familiar. ¿Qué pasaría con la mujer que traspasa sus fondos a su marido y que luego se separa? ¿O qué pasa en aquellas uniones que son sólo de hecho? Creo que una solución encaminada del modo en que se anunció sólo perpetúa la dependencia económica de la mujer en el hogar. Nos parece que una propuesta de esa envergadura hay que analizarla con más cuidado.

Hoy, el ministerio de la mujer estudia el proyecto anunciado por la Secretaría de Previsión Social. Está claro, agrega López, que el decreto 3.500, que regula el sistema de AFP, tiene un tratamiento diferenciado al cotizante o beneficiario/a de prestaciones individuales según sea su sexo, lo que atenta contra la equidad de género. Y esa sí que es una preocupación para este organismo.

Explica López que la cobertura que el sistema ofrece para las mujeres se ciñe al esquema tradicional de otorgarles a ellas beneficios previsionales en consideración a que merecen una protección especial como personas con capacidad laboral limitada —algo así como "medias fuerzas"—, definida por la existencia de causas de parentesco o relación conyugal, que determinan la función de cuidado familiar como prioritaria. Ese modelo concibe al hombre como "jefe de familia que gana el sustento para sus integrantes", y a la mujer, como dependiente de él o "cónyuge a su cargo". Se desconoce de este modo el protagonismo de la participación femenina en la actividad laboral remunerada, lo que redunda negativamente en su acceso a un trato equitativo dentro del sistema prevional y a una inserción laboral femenina igual en derechos respecto de los varones. En otras palabras, la cotización previsional de la mujer casada genera menos beneficios para ella y su familia que la cotización del hombre casado. Esto no sólo supone una subvaloración del aporte previsional de la mujer, sino que indirectamente promueve la inserción laboral femenina en empleos informales o precarios.

Explica el profesional de Sernam:

—A ello se suman las dificultades de cobertura previsional para las ocupaciones temporales. El sistema previsional consistente en la capitalización individual como forma de ahorro previsional fue ideado básicamente para trabajadores con ocupación asalariada permanente, de ingresos estables y duración indefinida, que genere una cotización ininterrumpida durante su vida activa. Por tanto, aquellas ocupaciones temporales, transitorias o esporádicas, no permiten obtener una ocupación previsional suficiente. Aspirar hoy a un régimen único y exclusivo de acumulación en capitalización inidividual que admita el retiro del total del ahorro previsional sólo una vez cumplida la exigencia de un mínimo de anualidades acumuladas de cotización supone desconocer el amplio abanico de las formas de trabajo asalariado que en la actualidad, y sobre todo respecto de la ocupación femenina, se alejan del empleo estable y permanente, lo que impide, en la práctica, que tales trabajos generen una cotización ininterrumpida durante la vida activa.