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EL TELEEMPLEADO Y LAS RELACIONES LABORALES

Teletrabajo en Argentina: Proyecto de Regulación para el Encuadre Legal del Telempleado o Teletrabajador en Relación de Dependencia
Como han puesto de relieve repetidamente los gurús de la vida económica y empresarial, los cambios en la gestión de las empresas suelen venir orientados la mayoría de las veces por los progresos en la tecnología o por las modas.

Ante la necesidad de una legislación específica que regule el desempeño de los teletrabajadores en relación de dependencia, ya que la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país no los contempla, surge el Proyecto de Regulación para el Encuadre Legal del Telempleado o Teletrabajador en Relación de Dependencia en Argentina, presentado para su discusión por la Lic. Sonia Boiarov en el Primer Congreso Iberoamericano de Teletrabajo en su fase virtual.

En el artículo 1 de este encuadre, "se considera telempleado a todo trabajador que trabaje en un lugar fijo o temporal, realizando sus tareas en forma total o parcial fuera del ámbito productivo del contratante, utilizando en alguna de sus fases medios telemáticos". El telempleado es el objeto de esta regulación, no así los trabajadores microemprendedores o autónomos, ya que, si bien las tendencias actuales impulsan el autoempleo, sólo se han considerado las actividades que se encuentran comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Aunque el trabajo a distancia no requiera, por su naturaleza, de la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, ello no quiere decir que la relación laboral entre aquél y la empresa deba obviarse o desnaturalizarse y mucho menos precarizarse. Por lo tanto "Los telempleados se encuadran dentro del régimen de Seguridad Social vigente para todos los ciudadanos" (artículo 20), además "no podrán percibir una remuneración inferior a la que perciba un trabajador en la misma categoría, similares tareas y lugar de trabajo" (artículo 5).

Al igual que los trabajadores presenciales "El telempleado tendrá derecho a recibir de su empresa la formación general y específica periódicamente para el uso correcto de las tecnologías, y el mejor aprovechamiento de las mismas para el desarrollo de su trabajo presente y futuro. No incluir a los telempleados en los planes generales de formación de la empresa equivaldría a discriminarles en relación con los trabajadores presenciales de las oficinas centrales" (artículo 9).

Además, "Los telempleados tendrán los derechos básicos de los trabajadores presenciales: el de libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la empresa" (artículo 12), para lo cual "El empleador facilitará los medios de comunicación con los teletrabajadores a través de servicios de información interna y de medios de comunicación telemáticos, con el objeto de que el teletrabajador esté al tanto de toda comunicación sindical a solicitud del sindicato correspondiente" (artículo 14).

Es importante aclarar que el telempleado tiene características de trabajador dependiente y autónomo a la vez, porque un empleado que trabaja desde su casa, o desde un telecentro, o como trabajador móvil, no pierde sus derechos de trabajador dependiente, pero debe desarrollar competencias similares a las de un trabajador autónomo con respecto a la administración del tiempo de trabajo, la articulación del ocio y la vida familiar, el cumplimiento de sus tareas sin supervisión personal, los conocimientos ante problemas tecnológicos, etc.

Por lo tanto, la jornada de los telempleados "será la fijada en convenio colectivo o en su contrato de trabajo, no pudiendo tener una duración superior a la del resto de los trabajadores de la empresa. La administración de horas tendrá en cuenta el tipo de trabajo a realizar, horarios de entrega y compromisos asumidos entre las partes, y no tendrá porque coincidir con el horario a cumplir por los trabajadores presenciales. Las partes podrán acordar actividades sincrónicas cuando se consideren necesarias para el avance, o aclaración de temas relativos a las tareas a realizarse por el telempleado" (artículo 15).

Con respecto al lugar de trabajo "en el domicilio particular, en Centros de Teletrabajo, o en Oficinas Satélites de la Empresa, deberá cumplir con las normas laborales vigentes. El domicilio del telempleado debe estar lo más aislado posible del resto de la casa para no interferir con las normas de convivencia familiares. El empleador debe estar informado por medios tradicionales o telemáticos, sobre cualquier traslado del lugar de trabajo, que el telempleado decidiere realizar para el desarrollo de sus tareas" (artículo 17).

Una legislación correcta no debería sobreproteger al telempleado, al extremo de dificultar su contratación o la reconversión de puestos de trabajo en épocas de crisis o de crecimiento. Pero es importante que pueda prevenir situaciones de abuso por parte del empleador, como obligar a un empleado a trabajar en su casa, realizando un traslado de sus propios costos u obligándolo a renunciar para convertirlo en un autónomo con obligación de facturar por sus servicios. En este caso, el trabajador es un autónomo dependiente.

Y dado que depende de su empleador, o único cliente "Los medios de trabajo deberán ser provistos por el empleador cuando contrate al telempleado con carácter de exclusividad. Asimismo deberá hacerse cargo de las actualizaciones tecnológicas, de las reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo" (artículo 6). Con respecto a la actualización de las tecnologías "será por cargo del empleador cuando el telempleado trabaje para éste en forma exclusiva" (artículo 8).

Pero el empleador no podrá obligar a un empleado a transformarse en teletrabajador, ya que "se considera que el telempleado accede a este tipo de trabajo en forma voluntaria, ya sea proponiéndolo a su empleador, o siendo sugerida por este último, en cualquier caso podrá retomar sus actividades en el lugar productivo del contratante cuando lo solicite por razones personales, psicológicas, o por la misma naturaleza de las tareas que realice" (artículo 3).

Lógicamente, los abusos también pueden ser cometidos por el empleado, ya que éste podría trasladar gastos a su empleador que no correspondan, o acusar de accidentes domésticos que en realidad son ajenos al trabajo en sí. Para evitarlos, "será responsabilidad del telempleado que pretenda utilizar su domicilio para la realización de las tareas, el garantizar que las exigencias ergonómicas del lugar de trabajo, la adecuada iluminación y ventilación, y otras medidas de seguridad, se ajusten a la normativa vigente" (artículo 18).

Para que el debate y estudio del marco legal de los telempleados sea posible se requiere de la participación activa de empleadores, trabajadores y estado. Parte de este debate tuvo lugar en el Congreso Iberoamericano de Teletrabajo, en su fase virtual, donde este proyecto fue presentado por la Lic. Sonia A. Boiarov, autora del mismo. El debate dio origen a interesantes conclusiones, que serán expuestas durante la fase presencial del Congreso, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de septiembre de 2002, en Buenos Aires.

Fuente: http://www.www.citvirtual.org/
Ponencia de la Lic. Sonia A. Boiarov: "Proyecto de regulación para el encuadre legal del telempleado o teletrabajador en relación de dependencia en Argentina".

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